Ley 163-01
Que crea la Provincia Santo Domingo.
De fecha 2 de octubre del año 2001
CONSIDERANDO:
Que el Distrito Nacional es una demarcación geográfica que durante las últimas décadas, ha experimentado numerosos y importantes cambios geográficos, socioeconómicos y urbanísticos, que deben reflejarse en su organización política y administrativa.
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo, donde se encuentra la capital de la República, ha desbordado los límites establecidos en la Ley No. 262 del 25 de noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en consideración sus realidades actuales y una mayor diferenciación de sus usos para fines residenciales, industriales, comerciales y sociales, así como la protección de su medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que la administración municipal del Distrito Nacional debe reorientarse para tener la necesaria descentralización y jerarquización de sus funciones, de manera que se garanticen mejores y más eficientes servidos a las comunidades que lo integran.
CONSIDERANDO: Que las comunidades periféricas del Distrito Nacional deben tener denominaciones políticas que se correspondan con sus actuales características demográficas y urbanísticas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución del establecimiento de más de un municipio en el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la representación política, municipal y legislativa de los ciudadanos del Distrito Nacional debe hacerse de manera que se establezca una mayor relación entre los electores y sus representantes ante estos organismos colegiados del gobierno, particularmente te con los ciudadanos residentes en los diferentes sectores urbanos y rurales de esa demarcación
VISTOS los artículos 5, 22,24, 25, 82, 83, 84, 85, 89 y 91, de la Constitución de la República.
VISTOS los artículos 1 y 2 de la ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959.
VISTA la ley No. 262 del 25 de noviembre del año 1975, para instauración del Plan Regulador de Santo Domingo.
VISTA la ley No. 3455, sobre Organización Municipal.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
CAPITULO 1
DEL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO.
Artículo 1.- La presente ley crea la Provincia de Santo Domingo. En consecuencia, se modifican los artículos 1 y 2 de la ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, para que en lo sucesivo se lea así:
“El territorio de la República Dominicana lo integran: el Distrito Nacional y las provincias: la Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, Espaillat Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, la Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y la Vega”.
Articulo 2.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límites al Norte, el río Isabela; al Sur, el mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea que se inicia en el mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste de la urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida Independencia. Toma esta vía en dirección Oeste-Este, hasta la avenida Luperón. Sigue por esta vía de sur a norte hasta la autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección sur-norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los Alcarizos, la cual bordea por sus límites Sur y Este y continúa por los límites occidentales del paraje la Isabela de dicha sección hacia el Norte, hasta encontrar el Río Isabela.
Articulo 3.- La provincia de Santo Domingo estará constituida por todo el territorio del actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites indicados en el artículo 2 de esta ley. La misma estará integrada por los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica.
Párrafo.- Los límites de la provincia Santo Domingo son: al Norte, la provincia de Monte Plata, al Sur, el río Isabela; al Este, la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el río Ozama y la provincia de San Cristóbal.
Articulo 4.- El municipio de Santo Domingo Este será la cabecera de la provincia, y estará integrado por b parte urbana de la actual ciudad de Santo Domingo situada al Este del Río Ozama y las actuales secciones de Mendoza, Cancino, Guerra y Hato Viejo del Distrito Nacional.
Párrafo: Los límites del municipio de Santo Domingo Este serán: al Norte, el municipio de Santo Domingo Norte, M Sur, el mar Caribe; al Este, el municipio de Bayaguana y la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el Río Ozama.
Articulo 5. - El municipio de Santo Domingo Este tendrá un distrito municipal denominado Guerra, constituido por las actuales secciones de Guerra y Hato Viejo, Su zona cabecera será el actual poblado de Guerra. la zona rural estará integrada por las secciones y parajes siguientes:
Secciones
Parajes
El Naranjo El Naranjo El Cabreto
· El Puente Bella Vista
· Bejucal La Estancia
· Picadora La Pluma
· La Berroa La Granja
· Mata de Palma El Cajuilito
· La Caoba El Coquito
· El Fao La Culebra
La Reforma
· La Reforma Santa María
· La Pera Cerro Cabra
· Poco Agua Buenca
· El Cea El Pomito
El Toro El Toro El Mamón
· La Piedra La Mujarra
· El Fao La Corcovada
Hato Viejo Hato Viejo Batey II
· El Limón El Treinta y seis
· Los Urbanos El Mamey
· La Catalina Estorga
· Mata La Palma Batey La Amelia
La Joya La Joya Tierra Blanca
· Los Cocos El Alto
· El Barrero La Barías
· La Guama La Batata
· Valentín El Peje
· Mata Barraco
· Ahorca los Perros
· Santa Lucía El Cachón
Artículo 6.- El municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentra al oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional en el Artículo 2, así como las actuales secciones de Haina, Manoguayabo, El Coco de Pedro Brand y Pedregal.
Párrafo.- Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el municipio de Villa Altagracia; al Sur, el mar Caribe y la avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de San Cristóbal.
Artículo 7.- El municipio de Santo Domingo Oeste tendrá dos distritos municipales, denominado los Alcarrizos y Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada por los actuales poblados de Pedro Brand y los Cocos Kilómetro 28. Su zona rural estará constituida por las secciones y parajes siguientes:
Secciones
Parajes
Santa Rosa Santa Rosa Santa Cruz
· La Polonia Los Corozos
· El Catalán Mata de Iglesia
San Miguel San Miguel Piedra Gorda
· Frasquito Gómez Hato Viejo
· El Puerto
· La Montosa El Platón
Los García Los García
· Batey Paramara
· Yacó La Guáyiga
El Pedregal El Pedregal
· Batey Arroyo Indio
· Sabana en Medio Victoriano
· Suardí Hojas Anchas
· Salamanca
· Los Aguacates La Maleza
La Cuaba La Cuaba L a Malena
· La Melenita Los Pilares
· La Piña Los lobos de Matua
· La Estancia Higuano
· Loma de Galán Mala Vuelta
· El Limón El Limón Los Genaros
· La Isabela Arriba
· Sabana Mina
· Higüero Bañadero
· E l cachón El cachimbo
Articulo 8.- El municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en 1o fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella, El Higüero, la Victoria y la Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al Norte del Río Isabela.
Párrafo 1. Los límites de¡ municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el do Isabela; al Este, el municipio de Santo Domingo Este y el río Ozama, el municipio de Santo Domingo Oeste.
Párrafo II.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz Sabana Perdida, el poblado de Villa Mella y los partes de loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta, La Bomba, el Bonito, los Barrancones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella; así como Guaricano, Ponce, la Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higüero.
Párrafo III.- Su zona rural estará compuesta por las secciones y partes siguientes:
Secciones
Parajes
San Felipe San Felipe Hornillo
· Haras Nacionales Carlos Álvarez
· Mata los Indios Chaparral
Licey Licey Los Alfileres
· L as Hortigas Cercadillo
Sierra Prieta Sierra Prieta Kilómetro 26
· Los Vizcaínos Jubileo
· Buenos Aires
· Juan Dinga
· Hoyos Oscuros
· Hacienda Estrella
· Hacienda Estrella
· Km. 11 Hac. Estrella Km. 11 Hacienda Estrella
La Campaña
San Mateo
La Ceiba La Ceiba
· Cabon
Las Mercedes Cruce de Jima
Los Morenos
Articulo 9.- El municipio de Boca Chica estará constituido por las comunidades y parajes de la actual sección de Boca Chica. Su zona urbana estará integrada por los poblados de Boca Chica y Andrés; y los parajes de los Tanquecitos y Ensanche Bella Vista.
Párrafo 1.- Los límites de¡ municipio de Boca Chica serán: al Norte, la antigua carretera mella; al Sur, el mar Caribe; al Este, el municipio de San Pedro de Macorís, y al Oeste, el municipio de Santo Domingo Este, hasta El Valiente.
Párrafo III.- La zona rural del municipio de Boca Chica estará integrada por las secciones y parajes siguientes:
Secciones
Parajes
La Caleta Ensanche
La Caleta Valiente
Los Cien Mil Vista Alegre
La Piedra Las Tareas
Ensanche Progreso Monte Adentro
El Cruce Boca Chica La Jima
El limón Los Paredones de Andrés
Km. 26 Car. Mella Batey Jubey
La Malena La Malena
· La Bocaina
La Cucama Los Bancos de Arena
La Tumba
· La Borda
La Ciguapa
CAPITULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Articulo 10. Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vicesindico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000)habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (1 2,500), con un mínimo de cinco regidores Por cada municipio .
Articulo 11. promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designara el Gobernador civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Constitución de la constitución de RD.
Párrafo. A los fines de implementar la presente ley, el Poder Ejecutivo designará, las personas que se elijan las autoridades, como establece las personas que considere que la ley electoral vigente.
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